Reforma electoral en Chihuahua reconoce elección de regidurías indígenas por sistemas normativos internos

El Congreso del Estado aprobó modificaciones para que pueblos y comunidades indígenas puedan elegir a su regidora o regidor en municipios con al menos 40 por ciento de población indígena.
La medida deriva de una sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el 8 de abril, tras una acción colectiva promovida por integrantes de diversos pueblos originarios.

El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó una reforma electoral que reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir a su regidora o regidor indígena mediante sus sistemas normativos internos.

La disposición aplicará en los municipios donde la población indígena represente al menos 40 por ciento de sus habitantes, de acuerdo con el último censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La reforma fue aprobada el pasado lunes e incluye modificaciones relacionadas con la participación política de los pueblos y comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos.

De acuerdo con la información difundida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, este cambio legislativo deriva de una sentencia emitida por el Pleno del organismo el pasado 8 de abril.

La resolución se originó a partir de una acción colectiva promovida por integrantes de los pueblos Rarámuri, Chinanteco, Mixteco, Purépecha y N’dee/N’nee/Ndé, quienes solicitaron la protección de sus derechos político-electorales y el reconocimiento de mecanismos de participación acordes con su libre determinación y sus formas propias de organización.

En la sentencia, el Tribunal ordenó al Congreso local adecuar el marco jurídico para garantizar formas de participación política que consideraran los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas.

Para ello, se realizaron estudios antropológicos orientados a conocer las formas de organización y gobierno de las comunidades involucradas, según lo informado en el boletín.

Con la aprobación de esta reforma, los municipios que cumplan con el porcentaje de población indígena establecido deberán considerar mecanismos para que la elección de la representación indígena se realice conforme a los sistemas normativos internos de cada comunidad.

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